Cerca de 3000 perros y gatos con rumbo desconocido - Informe ADDA

ADDAREVISTA 18

En el mes de octubre de 1997, ADDA presentaba ante los organismos del gobierno central y autonómicos, un completo dossier de páginas, titulado "La Exportación de perros y gatos desde España a otros países extranjeros" fruto tres años de trabajos e investigaciones. Se trataba de esclarecer cuál era el destino final de miles de perros y gatos que, anualmente salen de España hacia otros países, especialmente Alemania. El desarrollo del INFORME incide plenamente en una de las funciones de adda, como asociación de defensa y bienestar animal no dispone de refugio de animales.

Han sido tres años de duro trabajo, en general el silencio, la capacidad y la falta de colaboración parte de las partes implicadas y preguntadas, han sido una de las es más difíciles de superar. Los medios de comunicación dieron amplio alcance a este documento en busca de mayor o menor sensacionalismo, desplegaron cabecerasI que despertaron protestas en algunas personas que se consideradorn afectadas a pesar de que, en el mismo, solo se mencionaban lugares desde los que han salido y en muchos continúan saliendo animales con destino al extranjero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, haciéndose eco de la información recibida del ADDA, distribuía un comunicado con fecha 12 de enero de 1998 a todas las comunidades autónomas para su posterior traslado a Albergues y Sociedades Protectoras de Animales recordando los requisitos que deben reunir las exportaciones intra-comunitarias. Su contenido se transcribe por considerase del máximo interés.

Durante los meses posteriores a la presentación del Informe, se ha ido recibiendo mayor información que no hace sino corroborar que las cifras dadas de 2.500 animales exportados por año están ampliamente superadas. Salvo casos localizados puntuales y excepcionales, el destino final continuado y estable de los animales permanece, todavía, en una dudosa penumbra. 

Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación. Subdirección General de Sanidad Animal. Fecha de salida 12 enero 1998:
Como continuación a nuestra carta del pasado 13 de noviembre remitiendo informe elaborado por la "Asociación para la Defensa de los Derechos del Animal", sobre la exportación de perros y gatos desde España a otros países europeos, se hace necesario destacar del mismo una serie de hechos para su comunicación tanto a albergues, como a Sociedades Protectoras de Animales responsables de los mismos, que envían animales a otros países.

La Directiva del Consejo 92/65/CEE, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones, no sometidos con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, establece en su artículo 10, las condiciones sanitarias y de identificación, y el modelo de certificado sanitario que deberá acompañar a las expediciones comerciales de animales de compañía con destino a otros Estados Miembros.

Este certificado deberá ser expedido por los Servicios Veterinarios oficiales de las Comunidades autónomas.

Además y en aplicación del lo 4.2. de la Directiva 5/CEE, relativa a los centros veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, las citadas espediciones se deben comunicar a través del sistema ANIMO, de la Unidad Veterinaria local origen a la de destino, realizándose un seguimiento real del destino de los animales, y evitando se desvíen a otras actividades consideradas fraudulentas por la legislación vigente.

Por último, también es importante resaltar que la Directiva /628/CEE establece condiciones generales y específicas para transporte de perros y gatos domésticos por carretera, avión, en y agua. Asimismo, establece intervalos de alimentación y suministro de agua para estas especies.

Lo que te comunico al objeto de que se informe de los citados requisitos a albergues y Asociaciones Protectoras implicadas en sstas exportaciones, para asegurar que se cumple lo expuesto in los apartados anteriores, y se evite que se produzcan las situaciones que describe el informe de referencia.

La comunicación, así como el cumplimiento de los requisitos señalados, y posterior seguimiento a través de la red ANIMO, deben ser instrumentos suficientes para poder controlar el tráfico intracomunitario de estos animales de compañía y así evitar posibles usos fraudulentos.

 

Ong ADDA  -Marzo 1998


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