Perro "Excálibur" como síntoma

ADDAREVISTA 49

Excálibur como síntoma

Carles Sóliva. Abogado y Vicepresidente de la Comisión de Defensa de los Derechos del Animal del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona

Los que defendemos los derechos de los animales siempre hemos estado al lado de la defensa de los derechos humanos. Es un principio elemental que cabe recordar en el tema del perro Excálibur, sacrificado sin ningún tipo de prueba o elemento que pudiera considerarse para consumar tamaña barbaridad.

Dos son, en esencia, los principios que deben valorarse en cuanto a quebranto de derechos: por lo que hace referencia a Exálibur y por lo que hace referencia a Teresa y Javier, las personas con las que convivía.

1.- Con relación al perro

Se quebrantó lo dispuesto en la ley 1/90 de protección a los animales de la Comunidad de Madrid, que dispone que «los ayuntamientos y las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán ordenar el internamiento y aislamiento de los animales de compañía en caso de que les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesarios».

Pues bien: en el caso de Excálibur ni existía diagnóstico alguno ni fue internado: directamente sacrificado. La Comunidad quebrantó su propia legislación.

2.- Con relación a Teresa y Javier

En el momento en que Javier tiene conocimiento de que van a aislarse, prepara comida y agua para Excalibur para cuatro semanas. Paralelamente remite whatsapps al veterinario Carlos Rodríguez cediendo la tutela del perro. El día 7 de octubre publicita un vídeo de quince segundos solicitando ayuda para salvar a Excálibur.

Ese mismo día, la consejería de Javier Rodríguez publica en su web un comunicado en el que, faltando a la verdad, afirma que el juzgado de lo contencioso de Madrid n.º 2 ha autorizado la eutanasia del animal. La resolución judicial solo acordó la entrada en el domicilio, por las razones de salud pública que alegó la consejería, pero no el sacrificio del perro.

En esta ceremonia de la mentira, la consejería de Sanidad, a través del defensor del paciente (¿!), Julio Zarco, pretende, mediante engaños, que Javier Limón autorice el ingreso en su domicilio. Éste se niega rotundamente.

El día 8 (recuérdese que Javier y Teresa estaban aislados) se presenta un nuevo recurso por parte del letrado Valladares ante el juzgado contencioso administrativo denunciando que la resolución se había adoptado sin oír a los afectados y, por ello, privándoles de su derecho a defensa.

La consejería, después de unas esperpénticas ruedas de prensa protagonizadas por la ministra y el propio consejero, procede a entrar en el domicilio de la pareja, retiran al inocente animal que, consciente de su futuro, aullaba en el balcón familiar mientras cientos de activistas protestaban en la calle contra esta violación de derechos fundamentales, y, careciendo de cualquier protocolo, lo sacrifican e incineran en la incineradora Antonio Abad de Paracuellos.

Se interpusieron dos querellas contra los responsables de estos hechos, que fueron inadmitidas a trámite por el T. S. J. de Madrid.

Los quebrantos de los derechos fundamentales de los Sres. Limón son incontrovertibles.

Enumeremos los mismos (todos los artículos citados son de la Constitución Española)

-          Se violó su derecho a la intimidad personal, en su manifestación de inviolabilidad del domicilio, reconocido en el art. 18: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito»Piénsese que la administración entró en lo profundo de la intimidad de la persona: su domicilio. Medítese sobre lo que ello supone de información sobre la ideología de las personas, religión, opiniones, etc.

-          Se quebrantó su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1), pues se les denegó la tutela judicial efectiva, produciéndoles indefensión, pues es excepcional que se adopten medidas «in audita parte», es decir, sin que la parte perjudicada tenga posibilidad de defenderse. El T. C. tiene una doctrina consolidada sobre ese principio extraordinario y anula las resoluciones cuando se han realizado sin posibilidad de defensa por violar el derecho fundamental citado: así, sentencia de 8-4-13.

-          No se respetó el derecho a un proceso con todas las garantías, reconocido en el art. 24.2.

-          Indirectamente, se quebrantó el principio de legalidad y el de proporcionalidad toda vez que se les aplicó una sanción, camuflada sin que lo pareciera, por unos hechos que no se citan y quebrantando la legislación dictada por la propia administración que los viola.

Era, lamentablemente, la crónica de una muerte anunciada. Pero la venganza de Excalibur llegó después de muerto: dimisión de Ana Mato, cese de Javier Rodríguez, dimisión de Torres Dulce, Fiscal General, que ante los atropellos evidentes, guardó interesado silencio y se opuso a la admisión a trámite de las querellas.

Me consta que muchísimas personas se burlan de los defensores de los derechos de los animales. Pero si no se preocupan de los animales, que se inquieten ante la vulneración de derechos fundamentales, pues el desprecio ha sido absoluto.

 

Ong ADDA  -Diciembre 2014


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