Animales de compañía en los divorcios
LOS ANIMALES DEJARÁN DE SER "BIENES INMUEBLES"
Serán tenidos en cuenta en casos como divorcio, embargo y herencias
Cristina Muñoz
El pasado mes de diciembre, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la toma en consideración de una proposición de ley del PP por la que los animales serán dejados de ser considerados «cosas». Con este impulso, se reforman el código civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil para dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes y que sean considerados de este modo «seres vivos dotados de sensibilidad».
Tal y como explica Chesús Yuste, portavoz de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA): «Hasta ahora, solo eran considerados mercancía, bienes muebles, y tenían valor en cuanto eran propiedad de las personas. A partir de ahora, serán reconocidos como “seres vivos dotados de sensibilidad” y tendrán valor en sí mismos. La ciencia ha demostrado que todos los animales tienen sensibilidad, es decir, sensaciones físicas y psíquicas complejas, y pueden percibir y transmitir emociones y estados de ánimo. Trasladar a la legislación esa nueva percepción que tenemos de los animales supone reconocerlos como sujetos de derechos, por lo que deben estar bajo la protección de las leyes».
En el momento en que esta propuesta de ley sea aprobada y entre en vigor, supondrá que los animales podrán formar parte de herencias, embargos o divorcios. De este modo, un juez decidirá, por ejemplo, quién se queda con el animal en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, y se decidirá un régimen de visitas y el uso de la vivienda por parte de una de las partes de la pareja y el animal, tal y como se hace actualmente con los hijos.
Por otra parte, se introducen otros cambios, como el derecho del propietario a recibir una indemnización por «el sufrimiento moral» en caso de que un tercero cause lesiones o la muerte a su animal.
Por su parte, la modificación de la ley hipotecaria señala que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas, y la reforma de la ley de enjuiciamiento civil recoge que los animales de compañía no son embargables ante impagos, puesto que no son objetos.
Tras la aprobación de esta propuesta de ley, el PP celebró su iniciativa y Avelino Barrionuevo, diputado de ese partido, indicó que la iniciativa citada supone «un paso más» para que los animales dejen de ser considerados cosas en el código civil y se alinee con otros países de la UE (como Alemania, Austria, Francia o Suiza).
Los demás partidos aplaudieron la aprobación de dicha normativa, pero todos hicieron hincapié en que se debe hacer más por ampliar los derechos de los animales.
Por ejemplo, Juantxo López de Uralde, diputado de Unidos Podemos, reclamó que «los espectáculos taurinos más sangrientos» no sean declarados Bien de Interés Cultural, se supriman las subvenciones en festejos donde se maltratan y matan animales y se ponga freno a la importación «de dudosa legalidad» de cachorros procedentes de Europa del Este.
Desde la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA), tal y como indica Yuste, «hemos promovido enmiendas que incluyen expresamente menciones a la protección de las leyes especiales que afectan a los animales de producción y de recreo, que también son seres vivos dotados de sensibilidad». «En esa misma línea —continúa Yuste—, pedimos a los diputados que valoren la posibilidad de impedir tanto la hipoteca como el embargo de todos los animales; o al menos que se garantice el bienestar de los animales de producción o de recreo en el caso de hipotecarse y que se niegue en todo caso su subasta para liquidar sociedades de gananciales o disolver comunidades de bienes».
El camino en los derechos animales
En los últimos años, los animales están cada vez más tenidos en cuenta en el marco legal y, poco a poco, se van consiguiendo más leyes para protegerlos. En este sentido, el pasado 29 de marzo de 2017, el pleno del Congreso aprobó también el convenio europeo sobre protección de animales de compañía redactado en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987. En dicho texto se destacan puntos como la prohibición de intervenciones quirúrgicas con el fin de modificar la apariencia del animal, como el corte de cola, orejas, dientes y uñas o la extirpación de cuerdas vocales.
Asimismo, el citado convenio regula que toda persona que tenga un animal de compañía o que se ocupe de él «deberá procurarle alojamiento, cuidados y atenciones que tengan en cuenta sus necesidades etológicas», prohíbe la venta de animales a menores de dieciséis años y regula la utilización de animales de compañía en publicidad, espectáculos, muestras, concursos y otras exposiciones.
Chesús Yuste destaca que hay que tener en cuenta que se ha tardado treinta años en ratificar ese convenio. «En este tiempo —explica Yuste—, algunas medidas recogidas en él han quedado superadas por la legislación española, pero otras aún no. Por ejemplo, en algunas comunidades autónomas ya estaba prohibido el corte del rabo y otras partes del animal, pero en otras no. […] Habría que exigir su aplicación inmediata, adecuar las leyes autonómicas de protección animal y se justifica una vez más la necesidad de dotarse de una ley marco estatal que eleve el nivel de protección de todas las comunidades, frente a las actuales diecisiete leyes, muy diversas, algunas más laxas que otras e incluso obsoletas».
Ong ADDA -Junio 2018
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