Petición de videovigilancia en los mataderos

ADDAREVISTA 57

Petición de videovigilancia en los mataderos

Resumen de las contestaciones recibidas

Al ser la matanza de animales y aves la forma más usual de sustento del ser humano en la actualidad, y que implica que la cantidad de víctimas sea, con mucho, mayor que cualquier otra que se pueda denunciar, quienes defienden a los animales —y un soporte ciudadano cada vez más creciente— tratan de disminuir el enorme sufrimiento que padecen, no ya durante toda su vida mecanizada, sino en los últimos momentos de su triste vida. Esta es la petición lanzada a toda España por Ong ADDA para la instalación obligatoria de un sistema de videovigilancia en todos los mataderos españoles. Vivimos en una época de continuos cambios tecnológicos que están imprimiendo diferentes y nuevos comportamientos en la misma sociedad, impensables en un pasado cercano. Y los que vendrán.

En consecuencia, se ha expuesto a nivel nacional —ministerios y autonomías— esta solicitud ampliamente razonada. A continuación, figuran los resultados obtenidos, que, también, se han dado a conocer a todas las instituciones solicitadas.

 

Respuestas obtenidas (ver despiece)

Es el resultado de la solicitud que Ong ADDA, remitió el pasado 19 de abril de 2018, a estamentos del Estado, y a las diferentes Autonomías y Ciudades Autónomas, en la que Ong ADDA exponía antecedentes normativos europeos y estatales y solicitaba la implantación obligatoria de la videovigilancia en todos los mataderos de España, dado que el cumplimiento de esa normativa existente no queda, en absoluto, garantizada, solicitando los siguientes extremos:

* Protocolizar con detalle las observaciones del responsable —encargado— de bienestar animal de cada matadero con plena autoridad.

* Establecer el número de veterinarios oficiales necesarios para poder fortalecer y cubrir con garantías la gestión inspectora así como su ejercicio.

* Instalar de manera obligatoria un sistema de videovigilancia a lo largo de toda la cadena de matanza en todos los mataderos, grandes y pequeños.

 

Argumentación utilizada

Del estudio de la documentación obtenida, se pueden considerar muy parecidas las respuestas en relación con la videovigilancia en donde se sustancian las demandas las  solicitudes de Ong ADDA.

Una consideración preocupante es que la normativa no obliga a tener ningún responsable de bienestar animal en aquellas explotaciones que sacrifiquen menos de 1000 unidades de ganado por año, o menos de 150.000 unidades de aves o conejos. Algo que consideramos que debería ser inmediatamente subsanado, pues resulta más necesaria la presencia de videovigilancia y del responsable del bienestar animal, ya que los animales pueden sufrir por igual, se maten en un matadero grande o pequeño.

En materia de bienestar animal, ninguna comunidad admite irregularidades. Todas alegan que el Departamento de Salud correspondiente distribuye los veterinarios necesarios que hacen los controles pertinentes siguiendo un protocolo, pero no hay que confundir seguridad humana con bienestar animal, que es el objetivo estatutario de Ong ADDA. Numerosas alegan posibles problemas de protección de imagen de los trabajadores que quedaría resuelta al proceder de una normativa oficial.

En el caso de los controles de los veterinarios oficiales, todos los Gobiernos argumentan que estos siguen unos protocolos marcados y que efectúan sus visitas por sorpresa y sin previo aviso, lo que coincide con las solicitudes de Ong ADDA, pero es algo difícil o casi imposible de comprobar, por esto se solicita el apoyo de la videovigilancia..

Otra de las problemáticas que exponía Ong ADDA era que el responsable –encargado-de bienestar animal, obligatorio en cada matadero, a menudo o casi siempre tiene una presión añadida si detecta deficiencias en la cadena de sacrificio, ya que puede provocar un choque con los directivos del centro y sus compañeros, lo que, como es de suponer ha sucedido en algunos precedentes, le puede llegar a costar el puesto de trabajo.

Por último, comentar que el tono de la mayoría de respuestas ha sido, amable y elaborado, excepto una en particular, la de Murcia, elaborada sí, pero en donde se desacredita nuestra solicitud, se ridiculizan algunas afirmaciones y se nos recomienda como despedida, sic, «una gestión más adecuada de su tiempo y recursos (económicos y humanos)». Algo chocante, pues la consejería no puede ignorar que es en su autonomía en donde radica una de las empresas más importantes del sector cárnico de España que no dio muestra de transparencia respecto al bienestar de los animales.

 

Considerandos y reflexiones

Como resumen de las contestaciones recibidas a la solicitud de la instalación de videovigilancia en todos los mataderos, la primera impresión que se destaca es la de tratar de justificar la situación presente, defender la actuación de los mataderos, su forma actual de matanza, la bondad de los métodos y utensilios para este cometido e, igualmente, la capacidad y la buena praxis del cuerpo veterinario, ya sea por parte de las administraciones o de los/as facultativos/as de las mismas empresas.

Con ello, debe interpretarse que se intenta fortalecer y justificar la situación y el funcionamiento actual interno de los mataderos para que todo siga igual. No era, en absoluto, el sentir del escrito que Ong ADDA intentaba poner de relieve. De hecho, ya se referenciaba, y por lo tanto se admitía, la existencia de una amplia legislación existente, la mayor parte transpuesta de la UE. La demanda iba dirigida —si bien lo legislado siempre puede ser mejorado— al cumplimiento y certificación del trato humanitario de los animales desde su desembarco en matadero hasta su aturdimiento previo. Una vez cumplido con lo legislado, el interés estatuario de Ong ADDA ya no trascendía a otros cometidos; por lo tanto, el requerimiento no hay que involucrarlo con la higiene y seguridad de los futuros consumidores, que, es de suponer, estará estrictamente controlado por el escándalo y alarma social que produciría así como los efectos negativos en la salud humana. Un animal no puede decir en qué grado de sufrimiento ha dejado de existir. Pero en humanos sí existen métodos para determinarlo.

¿Para qué sirve la videovigilancia? Sirve para minutar el tiempo en imágenes. Y esta minutación resulta de amplísimo espectro y como prueba coercitiva de un hecho. Por mucho que se detalle, se quedaría corta una explicación de su utilización. La petición que ahora está desarrollando Ong ADDA es una victoria anunciada no de la entidad, sino de un reconocimiento a una realidad futura ya realidad en parlamentos europeos. ¿O es que el bienestar de los animales, declarados seres sensibles por la UE, y el sentir progresivo de la ciudadanía hacia su respeto y protección van a desaparecer, cuando existen evidentes casos de manifiestos abusos y maltratos (ver Capítulo 7) que ahora se tratan de evitar?

Si la videovigilancia está presente por doquier es porque concretiza situaciones que deben ser controladas por un bien común. Si la misma UE en Maastricht (Países Bajos) y Lisboa declara a los animales seres sintientes y legisla directivas de obligatorio cumplimiento es porque se lo pide su ciudadanía. Utilicemos el método matemático de reductio ad absurdum (reducción al absurdo): imaginemos el aserto de que la videovigilancia no es necesaria en los mataderos: si no lo es, tampoco —valga la equivalencia— lo será en todo aquello que se está utilizando en la actualidad; como esto resultaría un absurdo, significa que la primera afirmación no es válida, es decir, la videovigilancia también es imprescindible.

¿Dónde es más necesaria la ubicación de un servicio de videovigilancia? Existe un factor común: en cualquier espacio cerrado en el que tengan lugar actividades que, por sus delicadas características, puedan conllevar actos o hechos contrarios a lo legislado y se puedan encubrir. Esto no presupone que se vaya a incumplir algo, pero si fuera el caso, existirían métodos que ayudarían a demostrarlo. Dada la complejidad del personal que trabaja en los mataderos, este procedimiento permite pensar que existirá una mayor cautela en el bien hacer de su labor. ¿O es que se tiene que aceptar el dogmatismo de la perfección en el cumplimiento de las normativas? Negarlo sería otro absurdo cuando son frecuentes las noticias y denuncias que lo sostienen. ¿Dado el caso, serviría no aceptar la videovigilancia para una ocultación flagrante de lo legislado? (* cierre a fecha 13/11/2018).

 

Compilación y resumen de los resultados

Las respuestas a las solicitudes que fueron llegando progresivamente entre los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, noviembre de 2018, fueron las siguientes:

Gobierno de España.

El Ministerio de Presidencia y Administraciones Territoriales lo trasladó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que, a su vez, comunicó que lo trasladaba (03/10/2018) a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), por ser asunto de su competencia. Sin más noticias por el momento.

Comunidades Autónomas

Andalucía

Con fecha 15/05/2018, el Secretario General de Presidencia nos comunicó que lo trasladaban a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.   Sin más noticias hasta el momento.

Aragón 

Con fecha 08/11/2018, contestó el Servicio de Seguridad Alimentario: se cumple la normativa vigente comunitaria; los Servicios Veterinarios Oficiales supervisan e inspeccionan el cumplimiento del bienestar animal en los mataderos; la videovigilancia no es exigible al no ser objeto de imperativo legal.

Principado de Asturias

Con fecha 18/5/2018, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias comunicó que lo trasladaban a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Sanidad. Sin más noticias hasta el momento.

Islas Baleares

Con fecha 01/10/2018, la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura y Pesca comunicó que lo trasladaban a la Conselleria de Salud. Sin más noticias hasta el momento.

Islas Canarias

Con fecha 17/10/2018 se recibió de la Dirección General de Ganadería,  respuesta detallada:  relata la normativa vigente, defiende la presencia de los veterinarios y su buen hacer, la creación de un grupo de trabajo de bienestar animal, GTBA, indica la no obligatoriedad de la videovigilancia no obstante considera la utilidad de las cámaras de videovigilancia.

Cantabria

Con fecha 16/08/2018, el Director del Gabinete de Presidencia nos comunicó que lo trasladaban a la Consejería de Sanidad. Sin más noticias hasta la fecha.

Castilla-La Mancha

Con fecha 06/06/2018, contestó la Dirección General de Ganadería: los programas de control del bienestar de los animales en los mataderos por parte del veterinario oficial se aplican correctamente y cumplen con la normativa vigente. No hay una normativa con rango de ley para la instalación de cámaras de videovigilancia en los mataderos.

Castilla y León

Con fecha 08/08/2018, contestó el jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria: las inspecciones en los mataderos se realizan sin previo aviso, “salvo casos excepcionales”; los Servicios Veterinarios Oficiales cumplen con su cometido de control del bienestar animal; la normativa actual no exige la instalación de videovigilancia como control oficial “salvo que se incluya dicho requisito en la legislación sectorial”.

Cataluña

En su respuesta del 14/06/2018, la Consellera de Agricultura, asegura que se cumple con la normativa respecto a la formación del personal; todos los mataderos autorizados (más de 160) disponen de un Servicio de Veterinario Oficial; valoran positivamente que algunos mataderos, por decisión propia, tengan instalado un sistema de videovigilancia, pero no hay una normativa que obligue a su instalación.  En escrito posterior, el Director de la Oficina del Presidente dice que la videovigilancia sería un elemento auxiliar a los controles y no descartaría su utilización en un futuro.

Extremadura

Con fecha 08/06/2018, el Director del Gabinete de Presidencia contestó que todos los mataderos cuentan con un Control Veterinario Oficial para garantizar el bienestar animal durante todo el proceso de matanza. Inspecciones y auditorías anuales específicas sobre bienestar animal; la videovigilancia no es obligatoria según la normativa pero no se descarta su valoración en acciones futuras.

Galicia

Con fecha 04/06/2018, contestó la Conselleria de Sanidade:  el personal de los mataderos, formado y cualificado; los controles por veterinarios oficiales en los mataderos, número de veterinarios asignados a los mataderos en función del volumen de matanza; la instalación de cámaras de videovigilancia debe ser iniciativa del matadero.

La Rioja

Con fecha 15/06/2018, contestó el Director General de Salud Pública y Consumo: se cumple la normativa vigente; personal de mataderos cualificado; controles por veterinarios oficiales, continuos y sin previo aviso; la videovigilancia en mataderos no es exigible por la normativa vigente.

Comunidad de Madrid

Con fecha 10/07/2018, contestó el Consejero de Sanidad: presencia diaria y obligatoria de veterinarios oficiales en los mataderos durante toda la jornada; la videovigilancia debe ser competencia estatal y no de las autonomías.

Región de Murcia

Con fecha 13/06/2018, contestó el jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria: no existen normas que obliguen a la instalación de videovigilancia; el Servicio Veterinario Oficial tiene presencia permanente durante la matanza; el Encargado de Bienestar Animal desarrolla sus funciones con autoridad, sin existir conflicto de intereses; los mataderos conocen su obligación de colaborar con la Autoridad Competente.

Comunidad Foral de Navarra

Con fecha 24/10/2018, contestó el Jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria: detalla la normativa vigente, defiende la presencia de los veterinarios y su buen hacer, que los mataderos son entidades privadas y esta de su decisión la videovigilancia que requiere una autorización judicial referente a la imagen de los trabajadores.

País Vasco

Con fecha 11/05/2018, contestó La Directora de Secretaría de Presidencia, comunicando que lo trasladaban al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructura. Sin más noticias hasta la fecha.

Comunidad Valencia

Con fecha 03/05/2018, contestó el Gabinete de Presidencia comunicando que lo trasladaban a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Sin más noticias hasta la fecha.

Ciudades autónomas:

Ceuta -   Ninguna contestación hasta la fecha.

Mel​illa - Ninguna contestación hasta la fecha.

 

Ong ADDA -Diciembre 2018


Relación de contenidos por tema: Animales de granja


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