Disienten tres magistrados del Tribunal Constitucional

ADDAREVISTA 53

Redacción. En la sentencia del Tribunal Constitucional, TC, español, desestimando la ley catalana que prohibía las corridas de toros en su territorio, después de seis años de espera, han concurrido ciertas circunstancias que, por lo normal y unánime de sus decisiones, conviene resaltar.

Ante la noticia que anunciaba la aparición inmediata de la sentencia de las corridas de toros, y cuando ya se había convocado en el Parlament de Catalunya un acto de respuesta, todos los presentes quedaron sorprendidos ante la falta de tal comunicado. Días más tarde, apareció tan solo un resumen de la esperada sentencia que desestimaba, como era de suponer, la ley catalana que las prohibía. Pasaron días —en estas circunstancias, el concepto de tiempo adquiere otra dimensión—, hasta que el 11 de noviembre de 2016 se daba a conocer en su totalidad.

Es tradicional que las decisiones de los doce magistrados sean conjuntas de criterio. No ha sido así en este caso, pues tres de sus componentes han votado en contra y, con sendos votos particulares, han expresado sus pareceres.

Han sido los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Adela Asúa Batarrita y Juan Antonio Xiol Ríos quienes han discrepado de los nueve restantes. Consideran que no se han ponderado las competencias de la autonomía catalana en materia de protección de los animales y de sus valores culturales, extendiéndose dos de ellos, Valdés y Asúa, en razones técnico-jurídicas que conducen a concluir que «el Estado no tiene competencia» para legislar en este caso. El magistrado Xiol considera que la competencia estatal de protección a la cultura en relación con la tauromaquia «no puede imponerse en materia absoluta en todo el territorio nacional», entrando en disquisiciones sobre «la cultura de la tauromaquia». También se debió ponderar su declive en Cataluña, constatado en los últimos años, y que la Constitución consagra y protege «las culturas de los pueblos de España», concluyendo «el respeto debido a un sistema de valores culturales propios de la nacionalidad catalana, cuya protección constitucional está garantizada mediante el reconocimiento de la pluralidad de los pueblos de España y sus culturas».

Ong ADDA -Diciembre 2016


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